USO te resume las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-Ley 22/2026, para hacer frente a las consecuencias de los acontecimientos producidos en Ceuta el pasado 30 de julio

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas laborales y de protección social dirigidas a las personas trabajadoras y autónomas afectadas tras la entrada masiva de inmigrantes a Ceuta. Entre ellas destacan:

  • La posibilidad de aplicar ERTE por fuerza mayor.
  • Una protección especial por desempleo para las personas afectadas por estos ERTE.
  • Programas de formación para personas trabajadoras ocupadas.
  • Una prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.
  • Bonificaciones y facilidades en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuál es la vigencia de las medidas?

Las medidas extraordinarias previstas para las suspensiones de contrato y reducciones de jornada estarán vigentes, con carácter general, hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿A quiénes afectan?

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por suspensiones de contrato o reducciones de jornada.
  • Personas autónomas que hayan sufrido una reducción importante de sus ingresos.
  • Personas trabajadoras ocupadas que puedan acceder a los programas de formación previstos.

Su ámbito territorial se centra principalmente en Ceuta, aunque algunas medidas también afectan a Melilla.

Estas son las medidas para las personas trabajadoras

  • ERTE por fuerza mayor.
    Las empresas afectadas podrán tramitar suspensiones de contratos o reducciones de jornada como situaciones de fuerza mayor cuando estén relacionadas con los acontecimientos producidos en Ceuta.
  • Protección especial por desempleo. Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE tendrán una protección específica y no necesitarán un periodo mínimo previo de cotización. El tiempo durante el que cobren la prestación no consumirá futuros derechos de desempleo. La prestación será del 70% de la base reguladora.
  • Más formación para las personas trabajadoras. Se financiarán programas de formación dirigidos, prioritariamente, a personas trabajadoras ocupadas en Ceuta, con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales y favorecer sus oportunidades de promoción.

Medidas para las personas autónomas

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad. 
    Las personas autónomas que hayan sufrido una reducción de ingresos de, al menos, el 50% podrán acceder a una prestación extraordinaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
    La prestación será del 70 % de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, mientras se mantenga la reducción de ingresos. El tiempo durante el que se perciba esta prestación extraordinaria no reducirá el derecho futuro a la prestación ordinaria por cese de actividad. Se flexibiliza el requisito de cotización mínima exigido para acceder a ella. Además, la prestación extraordinaria será inembargable.
  • Bonificaciones en las cuotas. Las personas autónomas de determinados sectores de Ceuta y Melilla podrán beneficiarse de una bonificación del 75% en la cuota por contingencias comunes.
  • Aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social. Las personas autónomas afectadas podrán solicitar el aplazamiento del pago de determinadas cuotas, con un interés reducido del 0,5% y condiciones especiales de devolución.